Foto/@CharlieCuevas |
Para proteger a los artistas nacionales el Mitradel serâ enérgico en el cumpliento de las leyes informaron mediante un comunicado.
En atención a la Ley 10 de 1974 y Decreto Ejecutivo 38 de 1985 que dictan normas para proteger al Artista y Trabajadores de Música Nacional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), hace saber a todos los Promotores y Organizadores de eventos que las autoridades de Trabajo serán enérgicas en exigir el cumplimiento de las leyes que establece la República de Panamá en esta materia.
Al respecto se hace del conocimiento de los Promotores y Organizadores que los extranjeros que quieran presentarse en la República de Panamá deberán solicitar un permiso de trabajo con 10 días de anticipación a la fecha de la presentación.
Que la solicitud deberá acompañarse del contrato de trabajo firmado por el artista donde debe señalarse las condiciones del contrato incluyendo el pago de dicho artista.
Esta decisión está sustentada en el principio de Alternabilidad a que se refiere la Ley 10 de 1974 y el Decreto Ejecutivo 38 de 1985 que señalan: “En cada contratación de un artista extranjero deberá alternar un artista o agrupación panameña en igualdad de condiciones, incluyendo la promoción y publicidad de ambos artistas. También deberá incluirse en el espectáculo un grupo folklórico nacional. El contrato con el artista panameño y el grupo folklórico deben presentarse con la solicitud del permiso de trabajo del extranjero”.
La aprobación del permiso de trabajo del artista sólo autorizará la actividad que señala el contrato. Cualquier otra actividad no prevista requerirá previa autorización del Ministerio de Trabajo, procediéndose a su suspensión en caso de no autorizarlo.
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